Neuquén.- Un Tribunal de Impugnación (T. I) avaló el pedido del fiscal jefe Gastón Liotard y dejó sin efecto una resolución de una jueza de garantías que había anulado el veredicto de culpabilidad de un jurado popular contra J. C. F., acusado de abusar sexualmente de una adolescente que era parte de su entorno familiar y que luego se suicidó.
De este modo, con el veredicto de culpabilidad confirmado por el T. I, la Oficina Judicial tendrá que fijar en los próximos días una audiencia para determinar la pena a imponer.
Entre los fundamentos, el T. I indicó que la jueza que anuló el veredicto, Laura Barbé, “se convirtió en el Jurado N° 13, al anular el veredicto bajo el ropaje de no estar superada la duda razonable, previo a proceder de oficio al análisis y valoración de las pruebas. Es decir, la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba”.
En el fallo que fue unánime, el T. I agregó que “este desplazamiento de competencia constituye un vicio de gravedad institucional que invalida el acto por incompetencia funcional manifiesta”, y que “al arrogarse la potestad de anular la decisión popular basándose en su apreciación personal de la prueba, la jueza actuó sin competencia. Ello constituye una flagrante violación al debido proceso y a la garantía del juez natural”.
La teoría del caso que presentó el fiscal jefe ante el jurado popular y que fue avalada por mayoría de 8 votos sobre 12 de sus integrantes, fue que el hecho se cometió el 22 de julio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul. El acusado, que era parte del entorno familiar de la víctima, llegó a la vivienda en la que convivían y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente a través de Mercado Pago.
En ese contexto, el imputado tomó a la joven y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente, provocándole diversas lesiones. Esto determinó que la adolescente, el mismo día y en un lapso menor a las 12 horas de haber sufrido el abuso sexual, tomara la decisión de quitarse la vida en el interior de la vivienda. Murió por asfixia por ahorcamiento.
J.C.F fue declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor.


