Maltrato animal: Encontraron culpable al acusado por la muerte de Estelita

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Río Negro.- El juez que condujo el debate por la muerte de Estelita declaró culpable del delito de crueldad animal a quien arrastró a la can por la cinta asfáltica de la Ruta Provincial 65.

El acusado cometió el hecho entre las últimas horas del 22 de mayo y las primeras del 23 de mayo del 2019.

El veredicto se dividió en tres aspectos fundamentales: la acreditación del hecho, la autoría por parte del acusado y el dolo.

En cuanto a la ocurrencia del hecho, el magistrado consideró que se encontraba acreditado por las declaraciones de los testigos presenciales y los videos de las cámaras de seguridad de la estación de servicio de Fernández Oro que captaron el suceso.

Sobre la autoría por parte del único acusado, el juez consideró que también de las declaraciones surgía que el hombre circulaba solo en su automóvil y posteriormente fue identificado a través de la patente.

Finalmente, respecto del dolo, explicó que «es evidente que no podría siquiera sugerirse que un sujeto conduciendo un automóvil en zona urbana y mantener el dominio del mismo ante maniobras de aceleración, frenado, giros, etc., no pudiera advertir que iba arrastrando a un can».

A partir de hoy, las partes contarán con cinco días para ofrecer las pruebas de cara a la etapa de cesura donde se debatirá la pena a aplicar. Cabe señalar que este delito contempla penas que van desde los quince días al año de prisión por lo que en principio sería una sanción de tipo condicional.

El caso

Lo que sufrió Estelita y su posterior muerte produjeron dolor y bronca entre los protectores de animales de la región. Eso derivó en la intervención de la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro (APAFO) y la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA).

«Es un mensaje importante para la sociedad, para que quede claro que este tipo de casos configuran delitos penales y que deben ser sancionados», afirmó el fiscal jefe a cargo de la acusación pública.