¿Quiénes son los trabajadores esenciales que pueden circular durante las restricciones?

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Neuquén.- A partir de la medianoche comenzó a regir la prohibición de circular en vehículos para personal no esencial. La medida fue dispuesta por el Gobierno provincial con el objetivo de disminuir la presencia de personas en espacios públicos.

La restricción se extenderá hasta el lunes inclusive, y solo podrán circular las personas que se dirijan a su trabajo y estén contempladas dentro de las 24 actividades esenciales.

Las actividades exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de Gobierno.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías. veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
    Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles.

Cabe recordar que todos los trabajadores deben llevar el Certificado de Circulación Único. El mismo se puede tramitar en https://www.argentina.gob.ar/circular.