El Gobierno reglamentó la ley de teletrabajo

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Argentina.- A través del Decreto 27/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo. El mismo aclara que las disposiciones «no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos de los clientes a quienes el empleador preste servicios o cuando la labor se realice en forma esporádica y ocasional.

El decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente. No obstante, la norma estableció el «derecho a la desconexión digital». En este punto, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. «En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada», se precisó.

El artículo 6 establece que el trabajador que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.

Uno de los puntos que había generado mayor controversia en el sector privado es el de la reversibilidad. Se preveía la posibilidad de que el empleado solicitara al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido. En la reglamentación se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Mientras que los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales.