Zapala: Una ex jueza de faltas y un abogado fueron condenados por cobrar multas falsas

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Neuquén.- Tras la acusación en juicio por parte de la fiscal jefa de Zapala Sandra González Taboada, la ex jueza de faltas de la localidad y un abogado particular fueron declarados responsables por los delitos de abuso de autoridad y de encubrimiento por receptación dolosa, respectivamente.

El fallo del tribunal fue por unanimidad, pero con cambios y absoluciones respecto de los pedidos de la fiscalía y de la querella particular.

En el caso de la ex jueza de faltas, María Delia Sánchez, el tribunal que intervino entendió que el abuso de autoridad fue en carácter de delito continuado y que no se trató de 7 casos distintos. Además, la absolvieron por el delito de peculado, por el que la habían acusado la fiscal jefa y la fiscal del caso, Laura Pizzipaulo.

Respecto del abogado particular, Claudio Alejandro Brusco, el tribunal lo declaró responsable por encubrimiento por receptación dolosa, pero lo absolvió respecto del delito de usurpación de autoridad.

Durante el juicio, la fiscal jefa y la fiscal del caso acusaron a Sánchez por haber derivado el cobro de multas de esa localidad al estudio jurídico de Brusco, cuando debían haberse tramitado dentro de la esfera administrativa municipal. A Brusco se le imputó haber recibido esas multas, sabiendo que no era el trámite que correspondía y que él conocía por su pasado como funcionario del área específica en el municipio.

El tribunal consideró probado por la fiscalía que tanto la ex jueza de faltas como el abogado conocían el trámite correcto para la ejecución de las multas, con la intervención obligada de la fiscalía administrativa de la municipalidad.

“Entendimos desde el tribunal que hubo un hito, el 13 de abril del 2012”, sostuvo la presidenta del tribunal, en referencia a la fecha en la que Brusco, en ese entonces con funciones en la fiscalía administrativa municipal, le pidió al juzgado de faltas que le remitiera todos los testimonios (multas) que había para ejecutar “para iniciar los trámites correspondientes según lo normado por la Carta Orgánica”. Desde esa fecha, los testimonios no podían derivarse desde el juzgado hacia un abogado particular como se hizo con anterioridad, sino que debían pasar por la fiscalía administrativa.

Finalmente, tras aclarar que la sentencia definitiva estará disponible dentro del plazo legal, la presidenta del tribunal declaró responsable a Sánchez por el delito de abuso de autoridad continuado (artículos 45, 55 y 248 del Código Penal) y la absolvió por el de sustracción de efectos públicos. En referencia a la absolución, la jueza explicó que las multas no tenían la posibilidad de ser “títulos negociables”, lo que las dejó fuera de la calificación prevista en el Código Penal.

En tanto, Brusco fue declarado responsable por el delito de encubrimiento por receptación dolosa en carácter continuado (artículos 277, inciso primero, apartado “C”; 45 y 55 del Código Penal) y fue absuelto por el de usurpación de autoridad. En este caso, el tribunal consideró que el trámite que realizó para el cobro de las multas fue en carácter de abogado y no en una continuidad de la función que tuvo a su cargo en la Municipalidad