Las compañías de seguro dejarán de ofrecer los servicios de grúa y auxilio mecánico

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La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución SSN 217.2024 que determina que el asegurador cubrirá el traslado solo en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto.

La nueva modificación en el Reglamento de la Actividad Aseguradora, tiene un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio.

Además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario cuando termine el contrato del seguro y tenga que que renovar las pólizas.