Conoce la letra chica de la habilitación de aviones y colectivos de larga y media distancia

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Buenos Aires.- A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional informó cuáles son los requisitos y protocolos que deberán cumplir las compañías de aviones, trenes y colectivos de larga y media distancia para su regreso, después de siete meses de cuarentena por la pandemia.

Aviones

La posibilidad de viajar no estará abierta a todos los ciudadanos, sino acotada a trabajadores esenciales, personas que deban realizarse tratamientos médicos y otras que exhiban «razones de fuerza mayor». Las aerolíneas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante y advierten que «en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso o la condición de caso confirmado» de COVID-19, ni quienes deban cumplir con aislamiento.

Micros de corta y larga distancia

Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea. Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.

Los vehículos deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo a: vehículos de categoría Semi Cama podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros, los de categoría Cama Ejecutivo podrán trasladar hasta 26 pasajeros y los micros de categoría Cama Suite podrán hacerlo con hasta 18 personas.

Las empresas posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social.

Además, las operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales. Es decir vía telefónica o de manera online.