Neuquén suspende las reuniones sociales y restringe el horario de circulación

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Neuquén.- En relación con el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que establece medidas generales de prevención para diversas zonas del país, y en función de su grado de riesgo epidemiológico y sanitario, el Gobierno de la provincia de Neuquén estableció nuevas medidas para los Departamentos con Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario.

En el caso solo abarcará exclusivamente a los departamentos Confluencia y Zapala.

Estas medidas estarán vigentes a partir del lunes 3 de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021, y son las siguientes:

  • Restricción a la circulación nocturna

Se establece la restricción de circular para las personas entre las cero y las 6 de todos los días. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.

  • Actividades suspendidas

Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.

La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.

Actividades de casinos, bingos, y discotecas.

  • Actividades permitidas

Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las cero horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios y empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, tendrán hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso.

Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y los protocolos aprobados oportunamente para las mismas en ambas provincias.

Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados oportunamente para las mismas.