sábado 20 abril 2024
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24 uruguayos fueron expulsados de Argentina en lo que va del año

La Argentina expulsó a 24 presos de nacionalidad uruguaya en lo que va del año. La estadística, que iguala la cifra de expulsados de ese país que hubo el año pasado, muestra una disminución de las cifras que se habían registrado en 2012 y 2011, según consignó el diario El País, de Uruguay.

Se trata de los uruguayos detenidos en la Argentina que fueron expulsados sin cumplir el total de su pena, al amparo de la Ley de Política Migratoria Argentina (25.871). Para acceder a la expulsión, establece la ley, los extranjeros detenidos en el país deben haber cumplido la mitad de su condena y no tener causas abiertas, condenas pendientes ni pedidos de captura, como fue el caso de Luis Mario Vitette Sellanes, uno de los autores del asalto al Banco Río de Acassuso.

«Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate del procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero», señala el artículo 64 de la ley 25.87.

Según informó El País,»el universo de presos uruguayos en Argentina es de 300; las expulsiones bajaron sensiblemente en los últimos años».

Las cifras se conocen en medio de la polémica por el proyecto impulsado por Cristina Kirchner de reforma del Código Procesal Penal, que prevé la expulsión de extranjeros sorprendidos cometiendo un delito.

Tras las críticas que recibió ese punto de la iniciativa durante su tratamiento en el Senado, el oficialismo aceptó realizar modificaciones en el texto y atenuó las causales de expulsión de extranjeros. Para poder expulsar a un extranjero del país tendrá que darse la conjunción de flagrancia y que el delito tenga una pena mínima de tres años. El texto original establecía que podía ser una u otra condición.

(Fuente: La Nación).

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