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Neuquén.- El siete de mayo de 2007 en la localidad de Neuquén, una pasajera que se encontraba en una de las unidades de la empresa de servicio de transportes urbano Indalo, salió despedida hacia adelante luego de que el chofer pisara el freno bruscamente para evitar un choque.

La caída en el pasillo fue tan fuerte que debió ser trasladada al hospital Castro Rendón, cuyos profesionales constataron que había sufrido una fractura en maléolo interno y externo de tibia y peroné derecho. Además de lesiones en un hombro y en una de sus rodillas.

Saida la señora que por aquellos tiempos tenía 33 años, realizó la denuncia por lesiones, por el cual obtuvo un fallo favorable en el juzgado de primera instancia, que condenó a la empresa, al chofer y al seguro a indemnizarla con 44 mil pesos.

Pero Indalo apeló y la Cámara Civil revocó la sentencia en su momento, por el cual se llego a un peregrinaje judicial de nueve años, para que nuevamente la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le diera la razón y ordenenara que, ahora sí, la empresa pague.

El máximo Tribunal, compuesto por los doctores Ricardo Kohon y Oscar Massei, recompuso el litigio “mediante la confirmación, en lo principal del decisorio dictado en Primera Instancia”, ya que “una valoración integral de la prueba permitió tener por acreditado que la actora era transportada por el interno de la empresa de ómnibus demandada, cuando se produce un accidente”.

En virtud de ello, “surge la responsabilidad objetiva del transportista en razón del incumplimiento con su obligación de garantizar la seguridad de la pasajera”, concluyeron. Respecto del monto indemnizatorio, se indicó que se realizará una nueva evaluación.