Ordenan que dos niñas sean restituidas a su lugar de residencia habitual

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Neuquén.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inamisible un recurso extraordinario presentado por la madre de dos niñas (de 3 y 5 años), a quien se había ordenado restituir a sus hijas a su lugar de residencia habitual, en España, lugar donde vive el padre. De este modo ratificó la postura sostenida por el MPD que, sobre la base de la «Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores» y la «Convención sobre los Derechos del Niño», solicitó que «se ordene el inmediato reintegro» de las niñas a país de origen.

En el marco del Convenio de la Haya, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería argentina solicitó la intervención a la Defensoría General de Neuquén. Fue entonces que se dispuso que el pedido sea realizado por la Defensoría Pública Civil de Rincón de los Sauces -de competencia por el domicilio actual de las niñas-. La solicitud, que tuvo la adhesión de la Defensora de los Derechos del Niño N°2, Mónica Amicone, y que luego fue ratificado por el Defensor General, Ricardo Cancela, ya había sido resuelto favorablemente en primera instancia y por la Cámara de Apelaciones.

El TSJ indicó que el procedimiento establecido por la Convención de la Haya es independiente al proceso sobre la custodia del niño o niña y del trámite de reconocimiento de decisión extranjera.

«Teniendo en mira el interés superior de las niñas, y a fin de evitar una mayor dilación del proceso, que frustre la finalidad para la que fue concebido, corresponde exhortar  a los padres a deponer intereses personales y prestar la máxima colaboración para que las niñas pueden ser restituidas, sin que ello implique una experiencia aún más conflictiva y traumática», subrayó el Tribunal.

También se exhortó al «tribunal de familia interviniente en la causa, para que adopte, con  la celeridad y premura del caso, las medidas que tiendan a salvaguardar los derechos e intereses de todos los intervinientes».

La inadmisibilidad: En la resolución interlocutoria el TSJ señala que no existe falta fundamentación u omisiones en el fallo de Cámara, como sostiene la madre de las niñas. Y aclara que: «el recurso de Nulidad Extraordinario es un procedimiento de contralor constitucional que versa exclusivamente sobre el quebramiento de las formalidades exigibles para la sentencia», y no es suficiente la expresión del agravio, sino que «es preciso que el defecto o error (…) esté expresamente tipificado por la ley».