La Municipalidad labró 109 multas a partidos políticos por propaganda electoral ilegal

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Neuquén.- La Municipalidad ya labró 107 multas por pegatinas ilegales en espacios públicos y dos más por pasacalles con propaganda política a partidos de candidatos que se encuentran en campaña electoral, informó Ariel Dilena, director general de Comercio e Industria. Indicó que las infracciones se aplican desde el lunes “solamente por afiches, pintadas y publicidad política partidaria nueva en lugares no autorizados para estos fines”.

En detalle, por pegar afiches en lugares prohibidos el municipio aplicó 90 multas al Movimiento Popular Neuquino (MPN), 15 al Frente y la Participación Neuquina y dos al Frente de Izquierda y de los Trabajadores. Al Frente Popular se labraron dos por colocar carteles aéreos con consignas electoralistas en Lastra y San Luis y en Perticone y Avenida Olascoaga.

Las multas pueden ascender hasta 20.000 pesos, lo cual está normado en el artículo 187 del Código de Faltas para “quien dañare, fijare afiches o carteles en monumentos, bustos, placas, mástiles o elementos afines ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos”.

Dilena remarcó que las multas “se enviaron hoy por correo a los partidos políticos por infracciones nuevas cometidas a partir del lunes, tal la directiva que impartió el intendente Horacio Quiroga cuando convocó a los partidos políticos a dejar de enchastrar a la ciudad” y en este sentido subrayó que “se ven cuadrillas de distintos partidos políticos limpiando y recomponiendo paredones”.

Observó, sin embargo, en el caso del MPN la particularidad de que “mientras una cuadrilla limpia pegatina partidaria otra pega afiches en postes de madera usados para el alumbrado público en la zona oeste y en Gran Neuquén. Se ve -deslizó- que aún no se enteró de que no tiene que hacerlo”.

El funcionario recordó que la ordenanza 10.009 prohíbe expresamente la utilización de cualquier método destinado a la realización de publicidad político partidaria con aerosoles y pinturas sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, columnas de señalización de paradas de colectivos, bancos, cestos de plazas, solados de acera, calles, cordones de veredas, columnas de alumbrado público de telefonía y otros, carteles indicadores de calles, árboles, fuentes, cabinas telefónicas, y todo otro elemento de equipamiento urbano.

La propaganda política en la vía pública debe canalizarse a través de carteles, pantallas traslumínicas, bastidores y cualquier otro dispositivo ubicado en la vía pública con finalidad de publicidad y que pertenezca al dominio público municipal. A tal efecto debe requerirse previa autorización del municipio, salvo que tales espacios se encuentren dados en concesión en cuyo caso se deberá acordar con el concesionario la realización de la publicidad. Y si se hiciese en espacios privados se deberá requerir la autorización previa y fehaciente de los propietarios.