La justicia determinó que las operaciones de ‘contado con liqui’ no son delito

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Para la Cámara en lo Penal Económico, las operaciones de contado con liquidación con que miles de ahorristas saltan el cepo cambiario, no son delito.

La Sala B de esa cámara consideró, mediante un fallo unánime de sus tres integrantes, que aplicarle el régimen penal cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.

El fallo supone una piedra en el camino para el gobierno nacional que viene sosteniendo que ese tipo de operaciones eran ilegales.

La administración nacional apelará ante la Cámara de Casación Penal porque considera que su denuncia contra el banco BBVA Francés es un “caso testigo” de una operatoria sistémica delictual que permitió la fuga de miles de millones de dólares.

Desde Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) sostuvieron que “el llamado ‘contado con liqui’ es una maniobra lícita en principio y si se trata de una operación aislada, individual; pero cuando resulta parte de un patrón conductual, sistemático y sostenido en el tiempo, se trata de un abuso, un fraude a la ley”.

Sin embargo, la Sala B consideró que las operaciones bajo sospecha no pueden considerarse delito mediante “una interpretación extensiva y una aplicación analógica” de las leyes penales vigentes.