La Justicia concedió la apelación de Echegaray pero siguirá suspendido

0

Buenos Aires.- La jueza en lo contencioso administrativo federal Claudia Rodríguez Vidal, aclaró que la concesión del recurso es con “efecto devolutivo”, por lo que su otorgamiento, para que la cuestión sea definida por la Cámara del fuero, no suspende la medida provisoria.

A pedido de los diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez, la jueza dispuso la suspensión hasta que se resuelva la “cuestión de fondo”: el planteo de nulidad de los legisladores contra la resolución del 5 de enero último por la que Echegaray fue designado como titular de la AGN.

Los diputados reforzaron su acción de amparo luego que el juez federal Claudio Bonadio procesara a Echegaray como instigador de falso testimonio y autor de violación de secretos, cuando estaba al frente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en perjuicio del actual ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay.

Echegaray, a través del abogado Hernán Laporta, apeló la medida cautelar porque provoca “daños irreversibles” tanto a él como a la sociedad y sostuvo que se instaló sobre su persona un “estado prejurídico”, con un “salvaje” avasallamiento al principio de inocencia que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.

El suspendido funcionario recordó que el procesamiento que le dictó Bonadio “no está firme” y se preguntó cómo se repara el “error” de Rodríguez Vidal si la Cámara revoca su decisión.

Como los “agravios” expresados por Echegaray le compete a la Cámara, la juez analizó el “efecto” que le concedería al recurso y llegó a la conclusión que debía hacerlo con carácter “devolutivo”, ya que no suspende la ejecución de la medida apelada.

La magistrada consideró como una “verdadera incongruencia” contra “la finalidad del proceso”, otorgar “efecto suspensivo” al recurso contra las resoluciones que admitan medidas cautelares.

Rodríguez Vidal evaluó que admitir la posibilidad de dejar en suspenso las medidas cautelares, como lo prevé el artículo 13 de la ley 26.854, “equivaldría, en la práctica, a la negativa lisa y llana de la protección sumaria que la Constitución reconoce” por obra de una norma de inferior jerarquía.