El Senado aprobó la ley de teletrabajo

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Buenos Aires.- Esta tarde el Senado convirtió en ley la normativa que regula el teletrabajo, en momentos en que la modalidad está en expansión como consecuencia del aislamiento social y obligatorio que rige en el país por la pandemia de coronavirus.

El debate, que se extendió durante tres horas y media, también tuvo algunos fuertes cruces, chicanas y momentos de tensión.

En representación del oficialismo, Mariano Recalde defendió el proyecto al señalar que tuvo «amplio consenso en la Cámara de Diputados» y afirmó que la ley «garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años». Mientras que la bancada de Juntos por el Cambio expresó desacuerdo con aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban «más rígida» la regulación y «desalentaban» a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.

Algunos de los aspectos a destacar de la ley aprobada son:

– Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirán en modalidad presencial.

– La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

– La jornada laboral deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

– Derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

– Quienes trabajen bajo esta modalidad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

– El consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo, es reversible en cualquier momento de la relación laboral.