DNU: qué pasa con las recetas electrónicas para los medicamentos

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El presidente Javier Milei anunció un amplio paquete de desregulaciones, entre las cuales se incluye un cambio significativo en la prescripción y dispensación de medicamentos a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, titulado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina».

En el marco del título XI sobre «Salud», el DNU aborda la sustitución del punto 2° de la Ley N° 25.649, referente a la utilización de medicamentos por su nombre genérico, tanto en la prescripción como en el despacho.

Daniel Castro, presidente del Colegio Médico de Neuquén, dijo en medios radiales que «la receta por WhatsApp es algo ilegal y que se hizo en pandemia como provisorio y no tiene contenido legal. No se va a volver a eso. La receta electrónica existe por PAMI y lo único legal es la firma del médico electrónica».

Según el texto oficial publicado en el Boletín Oficial, a partir de ahora, toda receta o prescripción médica deberá hacerse obligatoriamente expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional, seguido de la forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.

El DNU también establece que el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, será el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades.

Además, se destaca que se permitirá la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas, las cuales podrán ser firmadas mediante plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.