Cancela: «La prisión preventiva es una medida cautelar, no una pena»

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El Defensor General Ricardo Cancela enfatizó que «el encarcelamiento durante el proceso debe ser excepcional, porque la prisión preventiva es una medida cautelar, no una condena». Fue durante la audiencia que se llevó a cabo ayer a la mañana ante la Sala Penal del Tribunal Superior integrada por Graciela Martínez y Evaldo Moya, en la que se abordó una impugnación de la Fiscalía a la aplicación del plazo máximo de prisión preventiva previsto en el artículo 119 del Código de procedimiento penal (CPP).

Cancela comenzó señalando que el recurso de la parte acusadora debe ser declarado inadmisible: «esto no es una sentencia, es una resolución interlocutoria»; y agregó que «no hay arbitrariedad en la resolución del Tribunal de Impugnación (TI): no se trata de no compartir una decisión judicial, el agravio en todo caso debe estar fundado, y en este caso ni siquiera lo está. Los jueces del TI no han hecho más que cumplir con lo que establece no sólo el Código procesal, sino la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales, de las que nuestro país es signatario».

Además el Defensor General indicó que la Fiscalía «no está legitimada para impugnar: finalizó un plazo, no es una resolución equiparable a sentencia, y no tiene gravamen. No se dan los supuestos previstos en el artículo 248 (inc. 2) del CPP para la interposición de un recurso extraordinario federal».

Por otro lado, Cancela recordó que uno de los principios del nuevo CPP es la celeridad, y dijo: «es cierto que cuando la justicia es lenta perjudica a la víctima, pero también perjudica al imputado, más cuando está privado de su libertad». Y añadió: «esa persona procesada, que es aún inocente, requiere que se termine lo antes posible con el estado de incertidumbre en el que se encuentra, dentro de un plazo razonable, y de lo contrario quedar en libertad». A continuación advirtió que «ese plazo razonable no es un invento jurídico, o el criterio de una de las partes, lo establece la ley: el derecho a la libertad puede ser restringido por un año como máximo».

Por último Cancela señaló que es «inverosímil, inadmisible y carente de sentido común la interpretación que se quiere hacer del artículo 119 -del CPP-«. He hizo reserva del caso federal.

A su turno el Defensor de Circunscripción, Gustavo Vitale, adujo que «el recurso de la Fiscalía debe ser declarado formalmente improcedente, porque «no hay unificación de criterios de la acusación, conforme lo establece el artículo 66 del CPP». Y plateó que «el representante genuino de los familiares de la víctima, que  seguramente no quieren la libertad de la imputada, reclamó el cumplimiento de la ley».

Vitale dijo que «no es una decisión recurrible: no estamos frente a un rechazo a una prisión preventiva, en este caso venció el plazo. Si el fiscal entendía que el plazo máximo es prorrogable, debió pedir una audiencia de prórroga, pero tampoco lo hizo»

El Defensor sostuvo que «la excarcelación por inexistencia de riesgos procesales es distinta a la excarcelación por vencimiento de plazo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en reiteradas oportunidades que «una vez vencido el plazo de la prisión preventiva, no se pueden discutir los riesgos procesales».

Advirtió que «la razonabilidad -de los plazos- no la puede fijar cada uno, en Neuquén la fija la ley». y finalizó: «si se quiere celeridad, hay que aplicar la ley, pero nunca desconocer los plazos máximos».

La resolución de la Sala Penal del TSJ se notificará a las partes como máximo el 7 de Mayo. No obstante adelantaron que seguramente por la trascendencia del tema se fallará antes de esa fecha.