AFIP extiende por un año la emergencia productiva en Río Negro y Neuquén

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Buenos Aires.-Lo hizo a través de la resolución general 4561/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial que precisó que la prórroga corresponde a la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas, excepto retenciones y percepciones, y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la seguridad social, al régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

A partir de esta resolución, las presentaciones con vencimientos fijados entre el 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el 30 de junio de 2020.

Los regímenes dispuestos por la decisión de AFIP comprenden los planes general y especial, y establecen en el caso de ingresos brutos totales hasta $ 7 millones, 90 cuotas para obligaciones vencidas entre el 4 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2020; y para las correspondientes a periodos no prescriptos vencidas hasta el 3 de junio de 2017.