Argentina.- El Gobierno Nacional reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales. La medida se oficializó a través de la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La medida busca estandarizar el cobro de servicios en los establecimientos administrados por el Estado Nacional, diferenciando entre quienes poseen residencia y quienes están de tránsito o con una situación migratoria irregular.
Quiénes deberán pagar y en qué condiciones
La normativa, que se apoya en modificaciones previas a la Ley de Migraciones, establece que los extranjeros que no tengan residencia permanente solo podrán acceder a tratamientos médicos o atención sanitaria habitual mediante:
- La presentación de un seguro de salud
- La cancelación previa del costo del servicio
En tanto, los extranjeros residentes permanentes mantendrán el acceso al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para operativizar los cobros, la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANSES) y el Ministerio de Salud generaron dos circuitos administrativos independientes:
- Recupero financiero: Destinado a cobrar los gastos a las empresas de Seguro de Salud que cubran al paciente
- Cobro directo: Aplicable a particulares extranjeros que no cuenten con ningún tipo de cobertura
El protocolo para emergencias
Un punto clave de la resolución es la preservación del derecho a la salud en situaciones críticas. El texto aclara que, en casos de emergencia, no se podrá negar ni restringir la asistencia social o la atención sanitaria a ningún extranjero, independientemente de su situación migratoria o capacidad de pago en ese momento.


