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¿Qué trámite debo hacer sino fui a votar?

Neuquén.- En Argentina el voto es obligatorio. Todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su lugar de votación deben presentarse a votar.

Si no lo hacen y no justifican su ausencia, quedan registradas en el Registro de Infractores al Deber de Votar y pueden enfrentar sanciones económicas y administrativas.

¿Cuáles son las multas por no votar?

El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece multas que varían según la cantidad de veces que el ciudadano haya incumplido:

  • Primera infracción: $50
  • Segunda infracción: $100
  • Tercera infracción: $200
  • Cuarta infracción: $400
  • Quinta o más infracciones: $500

La sanción se aplica a quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Cómo justificar o pagar la multa

Los ciudadanos pueden justificar su inasistencia o pagar la multa a través de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE). El pago puede realizarse:

  • Con medios digitales
  • En sucursales del Banco Nación
  • En efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria

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