Argentina.- El proyecto de reforma laboral, enviado por el presidente Javier Milei al Congreso, obtuvo la aprobación de Diputados y ahora deberá regresar a la Cámara Alta debido a las modificaciones del proyecto original respecto a las licencias de los trabajadores.
La votación fue a favor del proyecto por 135 a 115. El debate por la llamada ley modernización laboral, que comenzó pasadas las 14 horas de este jueves, seguirá el debate en el Senado.
Ahora el oficialismo convocó a un plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Presupuesto para este viernes a las 10 de la mañana. La intención es emitir dictamen y llevar el proyecto al recinto el próximo viernes 27 de febrero.
Los principales puntos de la reforma
Convenios colectivos: el proyecto busca darle prioridad a los acuerdos colectivos por empresa o región, por encima de los convenios sectoriales o por rama. Además, se eliminó la ultraactividad, es decir, la prórroga automática de los convenios vencidos si no hay acuerdo para firmar un nuevo convenio.
Fondo de Asistencia Laboral: El fondo asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%. Pero esos aportes patronales hoy se destinan a mantener el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que la medida podría impactar en el financiamiento de las jubilaciones
Vacaciones: el proyecto habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos. Los períodos de descanso deberán concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleadores y empleados podrán, de común acuerdo, fijar la fecha de inicio fuera de ese período. La notificación escrita al trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de antelación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.
Indemnizaciones por despido: el proyecto mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Pero a diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual. Además, el proyecto establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.
Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y respetando las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.
Trabajadores de plataforma: se crea la figura del repartidor independiente y se habilita la libertad de formas de contrato. Específicamente se establece que ese vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75% mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.
Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.


