Cristina Fernández de Kirchner no podrá volver a cobrar la pensión de Néstor y deberá devolver $1.000 millones

0

La Justicia rechazó el pedido de Cristina Fernández de Kirchner para que se le restituya la pensión vitalicia que cobraba como viuda del ex presidente Néstor Kirchner, suspendida por la ANSES. Además, el organismo previsional le reclamará el reintegro de los haberes ya percibidos, estimados en alrededor de 1.000 millones de pesos.

La resolución fue dictada por la jueza federal de la Seguridad Social Karina Alonso Candis, en el marco de la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde la ex mandataria había solicitado una medida cautelar para restablecer el pago anticipado de su asignación mensual.

El planteo de la ex presidenta

Fernández de Kirchner argumentó que la demora en la resolución de fondo podía afectar su derecho a la seguridad social y su subsistencia. En su presentación, invocó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordó que existía una sentencia firme que reconocía su derecho al beneficio.
Por ello, solicitó que se le restituyera el cobro de la pensión otorgada en su carácter de causahabiente de Néstor Kirchner desde diciembre de 2010.

La posición de ANSES

El organismo, dependiente del Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello, se opuso al pedido. Sostuvo que el beneficio previsto en la ley 24.018 es una asignación graciable, no contributiva, y que el reclamo de la ex presidenta pretendía anticipar el resultado de la causa principal.
Además, recordó que la sentencia firme mencionada por Fernández de Kirchner sólo trataba la compatibilidad entre beneficios, pero no la nulidad de las bajas cuestionadas.

La ANSES también advirtió que la medida solicitada “afectaría el interés público”, al ordenar el pago de un beneficio de alta significación económica y vulnerar principios de transparencia y veracidad en la gestión estatal.
Incluso, señaló que la cuestión podía quedar abstracta por la condena penal recaída sobre la ex mandataria en otra causa, mencionando los artículos 12 y 19 inciso 4 del Código Penal, que prevén la suspensión del goce de jubilaciones y pensiones en casos de inhabilitación penal.

Los fundamentos del fallo

Al rechazar la cautelar, la jueza Alonso Candis explicó que las medidas de este tipo sólo pueden dictarse cuando se acreditan la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En este caso, consideró que la existencia del derecho alegado requería un análisis más profundo, propio del juicio principal.
Recordó además que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad según la ley 19.549, por lo que no pueden suspenderse sus efectos sin una norma expresa que lo autorice.

Otro de los puntos centrales fue que la medida cautelar solicitada coincidía con el objeto principal de la demanda, lo que la ley 26.854 prohíbe expresamente. “La cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente, configurando un anticipo del fallo final”, sostuvo la magistrada citando jurisprudencia de la Corte Suprema.

Por todo ello, Alonso Candis resolvió rechazar el pedido de Cristina Fernández de Kirchner, disponer que las costas se paguen por su orden y mantener vigente la suspensión del beneficio.