Reglamentaron el procedimiento de sanciones para prestadores turísticos no habilitados

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Neuquén.- El Poder Ejecutivo neuquino publicó la reglamentación de la ley provincial de turismo incorporando un procedimiento de sanciones para aquellos servicios o actividades turísticas que publiciten prestadores no habilitados por la Provincia.

Reglamentación

Estipula que la autoridad de aplicación sancionará de oficio o a instancia de parte, todo servicio o actividad turística que publiciten prestadores no habilitados por la Provincia.

Esa sanción se realizará según el siguiente procedimiento: el ministerio de Turismo intervendrá de oficio o a instancia de parte, respecto a la publicación de todo servicio de alojamiento y/o actividad turística no habilitada que se difunda o publique por cualquier medio masivo de comunicación, gráfico, radial, televisivo, físico o digital.

Cuando la publicación fuere informada por un tercero, identificado o de manera anónima, dicha documentación se remitirá a las oficinas de la dirección general de Fiscalización de manera física o digitalmente al correo electrónico que se designe a sus efectos, el cual se encontrará publicado en la página web oficial www.neuquen.gob.ar.

Tratándose de publicaciones en redes sociales, plataformas, aplicaciones o cualquier otro medio digital que se creare, se deberá detallar en forma clara y precisa la fecha de dicha publicación, individualización del perfil de donde proviene, URL, dominio, link o enlace que permita arribar a la misma, acompañándose una captura de pantalla (screenshot) de la oferta publicada.

Informe

Identificada la oferta no inscripta, se verificará a través de la dirección general de Prestadores Turísticos, u organismo que en el futuro lo reemplace, en un plazo de cinco días corridos, si el oferente se encuentra habilitado o en trámite de habilitación, en el marco de la normativa vigente y su respectivo Registro Provincial.

Notificación

Producido el Informe, para el caso que el oferente se encuentre habilitado, se procederá al archivo de las actuaciones; y para el caso que no se encuentre habilitado, la dirección general de Fiscalización correrá traslado al denunciado a efecto de garantizar su derecho de defensa, otorgando un plazo de cinco días hábiles administrativos desde recibida la notificación, para que se pronuncie en relación.

Vencidos los plazos, se dará intervención al Departamento de Infracciones y Defensa al Turista.

Régimen sancionatorio

Acreditados los extremos de informalidad del oferente se propondrá la emisión de la Resolución Ministerial, en el marco del régimen sancionatorio regulado por la Ley Provincial de Turismo 2.414 y su modificatoria, que posteriormente, de corresponder, será emitido por la autoridad de aplicación.