martes 16 abril 2024
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Régimen de contacto con menores en medio del aislamiento

Neuquén.- Los jueces y juezas del Fuero de Familia de la I Circunscripción Judicial, emitieron un comunicado en el que manifiestan que la vigencia de los regímenes de comunicación vigentes, se regirán bajo los términos y condiciones dispuestos por el Ministerio de Desarrollo Social.

Todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada, al fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño.

Las excepciones se darán cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño; o cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

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