sábado 20 abril 2024
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Circulación comunitaria: Las nuevas medidas para Neuquén, Centenario y Plottier

Neuquén.- Esta tarde el Gobierno de la Provincia dio a conocer
la adecuación a los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/20, para hacer frente al principio de circulación comunitaria de Covid-19 en el aglomerado compuesto por Neuquén, Plottier y Centenario.

Las medidas fueron consensuadas por el gobernador Omar Gutiérrez y los intendentes de Neuquén, Mariano Gaido; de Centenario, Javier Bertoldi y la intendenta de Plottier, Gloria Ruiz.

Debido a que el conjunto de ciudades vuelve a la fase de «Aislamiento Social, preventivo y obligatorio», sólo deberán circular en la vía pública las personas exceptuadas y las personas que tengan que realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse en comercios esenciales y/o exceptuados, sólo de 8 a 20 de lunes a sábado.

Cabe destacar que están prohibidas las reuniones sociales de cualquier tipo en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

Circulación limitada según DNI. (La circulación con el objetivo de aprovisionamiento se realizará de acuerdo con la terminación del DNI).

Los lunes, miércoles y viernes lo harán las personas cuyo DNI finalice en número par (0,2, 4, 6, 8). Los martes, jueves y sábado, las personas con DNI finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

Las personas que no respeten este esquema serán pasibles de las mismas multas vigentes para aquellos que incumplan con el uso de tapabocas o barbijos establecidas en el decreto provincial 660/20.

Los comercios estarán obligados a exigir a sus clientes la exhibición del DNI. Los que no cumplan con este item, también serán pasibles de multas en caso de no hacer respetar esta norma, también fijadas en el decreto provincial 660/20.

Transporte público

Para su uso, la ciudad de Neuquén se regirá con la definición de actividades esenciales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20.

Actividades deportivas individuales

Hasta el 17 de julio inclusive, la práctica de las actividades deportivas habilitadas por el decreto 608/20 y normas relacionadas queda limitada a los días viernes y sábados.

Salidas recreativas (En la ciudad de Neuquén y aglomerado vecino)

Los lunes, miércoles y viernes saldrán las personas cuyo DNI finalice en número par (incluido el 0) y los martes, jueves y sábado las personas con DNI finalice en número impar.

En base a esa modalidad, podrán salir las personas según el perfil etario, de acuerdo al siguiente esquema:

Personas de 16 a 60 años: 8 a 12 / 16 a 19hs. 

 – Personas mayores de 60 años y personas con patologías: 13 a 15hs.

 – Personas de hasta 15 años: 16 a 19hs.

LOS DOMINGOS SE SUSPENDE LA CIRCULACIÓN DE TODO TIPO, SALVO TRABAJADORES ESENCIALES.

Horarios y modalidades del Comercio

El horario comercial para todas estas actividades se fija en la franja de 8 a 18. Los comercios gastronómicos podrán hacer modalidad «take away» hasta las 20, y delivery hasta las 23.

Actividades económicas

Las habilitadas oportunamente son:

  • Comercios gastronómicos, con modalidad «take away, para llevar».
  • Lavaderos de vehículos. Con turno previo
  • Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.
  • Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.
  • Salones de peluquería y barberías. Con turno previo
  • Oficinas de obras sociales y medicina prepaga. Con turno previo.
  • Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada
  • Locales de telefonía celular, con atención al público limitada
  • Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada.
  • Agencias de Viaje, con atención al público limitada.
  • Personal de casas particulares
  • Servicio de mudanzas
  • Martilleros y corredores inmobiliarios
  • Servicio de estacionamiento medido
  • Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales
  • Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela
  • Las habilitadas previamente por Decreto Provincial 0587/20
  • Centros de belleza y estética.
  • Paseadores caninos.
  • Escuelas de Conductores.

También se exceptuarán actividades y servicios oportunamente habilitadas por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante distintas Decisiones Administrativas:

  • Mutuales y cooperativas de crédito.
  • La actividad notarial.
  • La obra privada de infraestructura energética.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía
  • Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

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